Organización Semana Santa por la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Estepona
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Es una subvención de concesión directa nominativa que el Ayuntamiento de Estepona otorga a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Estepona. Al ser concesión directa —y no concurrencia competitiva— no existe convocatoria abierta a otras entidades: el consistorio reconoce el papel de esta agrupación en la organización de los desfiles procesionales y le asigna una dotación de 7.000 euros con cargo al presupuesto municipal de cultura.
Para quién
La ayuda está reservada en exclusiva a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Estepona, entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla actividad económica y que coordina a las cofradías locales.
Qué cubre
Financia los gastos derivados de organizar la Semana Santa de Estepona: coordinación de los desfiles procesionales, actividades culturales y religiosas asociadas y demás gastos de funcionamiento ligados a la celebración.
Cómo se pide
Al tratarse de una concesión directa nominativa, no hay plazo de solicitud abierto a terceros: la ayuda se formaliza entre el ayuntamiento y la agrupación beneficiaria mediante resolución o convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Beneficiarios
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 173 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 7.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
La ayuda está reservada en exclusiva a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Estepona, entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla actividad económica y que coordina a las cofradías locales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
Al tratarse de una concesión directa nominativa, no hay plazo de solicitud abierto a terceros: la ayuda se formaliza entre el ayuntamiento y la agrupación beneficiaria mediante resolución o convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.