Abierta Cierra en 128 días · 31 dic 2026

Resolución convocatoria subvención para financiar gastos de inversión en fomento y modernización de entidades de iniciativa social del tercer sector

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR · PRINCIPADO DE ASTURIAS · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una línea de ayudas impulsada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias para apoyar inversiones de entidades de iniciativa social del tercer sector. Se concede de forma directa, sin proceso de concurrencia competitiva, y cuenta con una dotación cercana a los 4,34 millones de euros. Su objetivo es que estas organizaciones puedan renovar instalaciones, equipos u otras infraestructuras necesarias para prestar sus servicios.

02

Para quién

Está pensada para entidades jurídicas sin ánimo de lucro del tercer sector social asturiano: organizaciones que no desarrollan actividad económica y que trabajan en el ámbito de los servicios sociales y sanitarios.

03

Qué cubre

Cubre gastos de inversión destinados a modernizar y fomentar la actividad de estas entidades: mejora de instalaciones, adquisición de equipamiento y otras inversiones que refuercen su capacidad para prestar servicios sociales y de promoción social.

04

Cómo se pide

Al ser una concesión directa, el acceso no se tramita mediante convocatoria abierta con solicitud pública; las condiciones se fijan en la resolución, amparada en la Ley de Presupuestos de Asturias para 2026. No consta un plazo público de solicitud.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 128 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 4.336.866 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está pensada para entidades jurídicas sin ánimo de lucro del tercer sector social asturiano: organizaciones que no desarrollan actividad económica y que trabajan en el ámbito de los servicios sociales y sanitarios. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser una concesión directa, el acceso no se tramita mediante convocatoria abierta con solicitud pública; las condiciones se fijan en la resolución, amparada en la Ley de Presupuestos de Asturias para 2026. No consta un plazo público de solicitud.