Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Convocatoria y Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones para la Consolidación y Desarrollo de la Compraventa de Empresas (reempresa) en la Provincia de Barcelona para el Año 2026

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una convocatoria de la Diputación de Barcelona, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a financiar el programa Reempresa, la red que facilita la transmisión de negocios en marcha entre quienes se jubilan o cesan su actividad y quienes quieren emprender adquiriendo una empresa ya existente. La dotación asciende a 515.000 euros y se rige por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.

02

Para quién

Pueden optar entidades con personalidad jurídica propia que no ejercen actividad económica —como asociaciones, cámaras u organismos que impulsan el tejido empresarial local—, no personas físicas ni empresas que buscan comprar o vender directamente.

03

Qué cubre

La ayuda se orienta a acciones de consultoría y gestión empresarial vinculadas a la consolidación y el desarrollo de la compraventa de empresas: asesoramiento, acompañamiento y actividades de la red Reempresa en el ámbito de Comercio, Turismo y Pymes.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes está previsto del 15 al 30 de septiembre de 2026. La solicitud se tramita ante la Diputación de Barcelona conforme a su Ordenanza General de Subvenciones.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades de consultoría de ges…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 515.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar entidades con personalidad jurídica propia que no ejercen actividad económica —como asociaciones, cámaras u organismos que impulsan el tejido empresarial local—, no personas físicas ni empresas que buscan comprar o vender directamente. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de solicitudes está previsto del 15 al 30 de septiembre de 2026. La solicitud se tramita ante la Diputación de Barcelona conforme a su Ordenanza General de Subvenciones.