Abierta Cierra en 41 días · 31 oct 2026

RESOLUCION DE 11 DE JUNIO de 2026, de la Agencia Empresarial de Transformación y Desarrollo Económico (TRADE) sobre subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera

AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda autonómica que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de la Junta de Andalucía, concede de forma directa a entidades locales andaluzas que atraviesan dificultades de tesorería. La resolución del 11 de junio de 2026 dota esta línea con 300.000 euros y busca aliviar la situación de los ayuntamientos y otras entidades públicas en riesgo de exclusión financiera, en el marco de la Orden de 8 de enero de 2024 que regula estas ayudas.

02

Para quién

Entidades locales de Andalucía (ayuntamientos y otras personas jurídicas públicas que no desarrollan actividad económica) que se encuentren en situación de riesgo de exclusión financiera, según los criterios de la Orden de 8 de enero de 2024.

03

Qué cubre

Sufraga gastos de las entidades locales beneficiarias derivados de su situación de riesgo de exclusión financiera; el registro no detalla el concepto de gasto concreto, por lo que conviene revisar las bases reguladoras para conocer qué partidas son subvencionables.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, el trámite lo marca la resolución del 11 de junio de 2026 y la Orden de 8 de enero de 2024, sin convocatoria de concurrencia. El plazo llega hasta el 31 de octubre de 2026; conviene confirmarlo con la Agencia TRADE.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 41 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Entidades locales de Andalucía (ayuntamientos y otras personas jurídicas públicas que no desarrollan actividad económica) que se encuentren en situación de riesgo de exclusión financiera, según los criterios de la Orden de 8 de enero de 2024. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, el trámite lo marca la resolución del 11 de junio de 2026 y la Orden de 8 de enero de 2024, sin convocatoria de concurrencia. El plazo llega hasta el 31 de octubre de 2026; conviene confirmarlo con la Agencia TRADE.