Resolución de 18 de Junio de 2026, por la que se convocan subvenciones de la línea 5 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 2023/2831 General
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Convocatoria de subvenciones impulsada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Andalucía en régimen de concesión directa, regulada por la Orden de 5 de octubre de 2020. Dotada con 83.333,33 EUR para el ejercicio 2026, financia acciones dirigidas a mejorar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de personas trabajadoras en el seno de pequeñas y medianas empresas y actividades económicas autónomas. Objetivo: fortalecer políticas de empleo que favorezcan el bienestar laboral y la retención de talento.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y personas físicas que desarrollan actividad económica registrada en Andalucía, independientemente del sector (especialmente sectores vinculados a actividades de empleo y gestión de recursos humanos).
Qué cubre
Financiación de medidas, proyectos y programas de conciliación de la vida personal con la laboral: planes de flexibilidad horaria, servicios de apoyo familiar, espacios de cuidado, formación en conciliación, herramientas de teletrabajo, o acciones innovadoras que reduzcan conflicto laboral-personal.
Cómo se pide
Plazo de solicitud: 30 de junio a 15 de septiembre de 2026. Presentación telemática en la sede electrónica de la Junta de Andalucía o según procedimiento establecido por la Consejería de Empleo. Consultar bases en el BOE o en la web de la administración autonómica.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Todavía se puede solicitar?
No. El plazo de solicitud finalizó el 15 sept 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 83.333 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y personas físicas que desarrollan actividad económica registrada en Andalucía, independientemente del sector (especialmente sectores vinculados a actividades de empleo y gestión de recursos humanos). Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Presentación telemática en la sede electrónica de la Junta de Andalucía o según procedimiento establecido por la Consejería de Empleo. Consultar bases en el BOE o en la web de la administración autonómica.