Cerrada Hasta 18 sept 2026

Ayudas singulares DANA Servicios Sociales RDL 7/2024

AYUNTAMIENTO DE ALDAIA · ALDAIA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Aldaia convoca una línea de ayudas destinadas a paliar los efectos de la DANA en el ámbito de los servicios sociales y la promoción social del municipio. Se financia con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, y se tramita como concesión directa: la propia resolución de convocatoria actúa también como bases reguladoras. La dotación global asciende a 454.949,04 euros.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (encuadradas en el sector de otros servicios) afectadas por la DANA en el término municipal de Aldaia.

03

Qué cubre

Ayuda económica para atender necesidades derivadas de la DANA en el área de servicios sociales y promoción social. El registro no detalla el importe por beneficiario, solo la dotación total de la convocatoria (454.949,04 euros).

04

Cómo se pide

El registro no recoge fecha de inicio, solo un límite: 18 de septiembre de 2026. La solicitud se presenta ante el Ayuntamiento de Aldaia, según el procedimiento que fije la propia resolución, que actúa como bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

OTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 18 sept 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 454.949 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (encuadradas en el sector de otros servicios) afectadas por la DANA en el término municipal de Aldaia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La solicitud se presenta ante el Ayuntamiento de Aldaia, según el procedimiento que fije la propia resolución, que actúa como bases reguladoras.