Abierta Cierra en 71 días · 30 nov 2026

Convocatòria Subvencions a Entitats Sense Ànim de Lucre. Exercici 2026

AYUNTAMIENTO DE MOIÀ · MOIÀ · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones abierta por el Ayuntamiento de Moià destinada a financiar iniciativas llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro. La convocatoria funciona en régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que las solicitudes se valoran según criterios establecidos y se otorgan los fondos disponibles (45.150 euros) priorizando los proyectos que mejor cumplan con los requisitos. Las actuaciones susceptibles de financiación se enmarca en actividades de carácter económico definidas en las bases reguladoras. El plazo de vigencia de esta convocatoria es de enero a noviembre de 2026.

02

Para quién

Personas jurídicas constituidas como entidades sin ánimo de lucre que no desarrollen actividad económica lucrativa, tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas jurídicas análogas.

03

Qué cubre

Financia actividades y actuaciones de carácter económico desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en el municipio, dentro de los objetivos y ámbitos que establezcan las bases reguladoras de la convocatoria.

04

Cómo se pide

Las solicitudes se presentarán según el plazo que fijen las bases reguladoras del Ayuntamiento de Moià. Consulta las bases oficiales (disponibles en la web municipal o en las dependencias municipales) para conocer el procedimiento exacto de presentación, la documentación requerida y cualquier aspecto administrativo.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de organizaciones y organis…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 nov 2026, es decir, quedan 71 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 45.150 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas constituidas como entidades sin ánimo de lucre que no desarrollen actividad económica lucrativa, tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas jurídicas análogas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes se presentarán según el plazo que fijen las bases reguladoras del Ayuntamiento de Moià. Consulta las bases oficiales (disponibles en la web municipal o en las dependencias municipales) para conocer el procedimiento exacto de presentación, la documentación requerida y cualquier aspecto administrativo.