Cerrada Hasta 31 jul 2026

Convocatoria de Subvenciones Destinadas a Comisiones de Barracas de la Ciudad de Alicante para el Año 2026.

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT · ALICANTE/ALACANT · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvención anual del Ayuntamiento de Alicante para fortalecer las actividades culturales de las comisiones de barracas locales. Se convoca bajo régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total de 50.700 euros a repartir entre los beneficiarios seleccionados. El objetivo es apoyar las iniciativas festivas y culturales de carácter comunitario que forman parte del patrimonio cultural alicantino.

02

Para quién

Personas jurídicas constituidas legalmente sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica: comisiones de barracas, asociaciones culturales y grupos de carácter festivo de Alicante.

03

Qué cubre

Actividades, eventos e iniciativas culturales organizadas por las comisiones de barracas para la ciudad de Alicante.

04

Cómo se pide

Según el plazo que fijen las bases publicadas por el Ayuntamiento de Alicante. Consultar la convocatoria oficial para conocer requisitos, documentación, procedimiento y plazos de presentación de solicitudes.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 50.700 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas constituidas legalmente sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica: comisiones de barracas, asociaciones culturales y grupos de carácter festivo de Alicante. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Consultar la convocatoria oficial para conocer requisitos, documentación, procedimiento y plazos de presentación de solicitudes.