Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Acuerdo de fecha 29/04/2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba por el que se convocan subvenciones para Asociaciones de Carácter Social para el ejercicio 2026.

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA · VILLANUEVA DE CÓRDOBA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria local de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba dirigida a asociaciones no lucrativas. Se trata de una concesión directa de carácter canónico, con una dotación total de 170.000 euros, destinada a prestar apoyo económico a entidades jurídicas que cumplen los requisitos como beneficiarias. El instrumento se rige por las bases de la Convocatoria de Subvenciones 2026 aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de abril de 2026.

02

Para quién

Personas jurídicas sin actividad económica (asociaciones civiles, deportivas, culturales, fundaciones, entidades de servicios sociales y educativas) registradas en los sectores de artes, entretenimiento, actividades sanitarias y servicios sociales, y educación.

03

Qué cubre

Prestaciones económicas y ayudas de carácter subsidiario para las asociaciones beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. El importe específico de cada subvención se detalla en la convocatoria oficial.

04

Cómo se pide

Plazo de presentación hasta el 30 de septiembre de 2026, según el plazo que fijen las bases oficiales. Consultar el procedimiento de solicitud, documentación requerida e instrucciones en las bases de la Convocatoria de Subvenciones 2026 del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓNOTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 170.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas sin actividad económica (asociaciones civiles, deportivas, culturales, fundaciones, entidades de servicios sociales y educativas) registradas en los sectores de artes, entretenimiento, actividades sanitarias y servicios sociales, y educación. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de presentación hasta el 30 de septiembre de 2026, según el plazo que fijen las bases oficiales. Consultar el procedimiento de solicitud, documentación requerida e instrucciones en las bases de la Convocatoria de Subvenciones 2026 del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.