Abierta Cierra en 11 días · 01 oct 2026

Convocatoria de Subvención 2026, en Régimen de Concurrencia No Competitiva, Dirigida a Propietarios de Viviendas que las Destinen a la Bolsa de Mediación para el Alquiler Social en Viladecans

AYUNTAMIENTO DE VILADECANS · VILADECANS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvención directa del Ayuntamiento de Viladecans para propietarios que incorporen viviendas a la bolsa de mediación para alquiler social. Funciona en régimen de concurrencia no competitiva, con dotación total de 30.000 euros. Beneficiarios: personas jurídicas sin actividad económica que se comprometan a destinar sus propiedades al programa municipal de vivienda asequible. Las bases reguladoras específicas detallan requisitos, procedimiento y condiciones de acceso. Iniciativa local que incrementa la disponibilidad de vivienda accesible mediante incentivos a propietarios colaboradores.

02

Para quién

Propietarios de viviendas constituidos como personas jurídicas sin actividad económica (asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro) que deseen participar en la bolsa de mediación para alquiler social del municipio de Viladecans y cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

03

Qué cubre

Prestación económica para apoyar a propietarios que destinan viviendas a la bolsa de mediación para alquiler social, facilitando el acceso a vivienda asequible en el municipio de Viladecans.

04

Cómo se pide

Solicitudes hasta el 2026-10-01 en la administración local de Viladecans conforme al procedimiento y documentación de las bases reguladoras. Información en el Ayuntamiento o su portal oficial. Concesión directa, sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades postales y de mensajeríaServicios personales

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 oct 2026, es decir, quedan 11 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 30.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Propietarios de viviendas constituidos como personas jurídicas sin actividad económica (asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro) que deseen participar en la bolsa de mediación para alquiler social del municipio de Viladecans y cumplan los requisitos de las bases reguladoras. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicitudes hasta el 2026-10-01 en la administración local de Viladecans conforme al procedimiento y documentación de las bases reguladoras. Información en el Ayuntamiento o su portal oficial. Concesión directa, sujeta a disponibilidad presupuestaria.