Resolución 550/MADOC/PC-2026027, de 8 de abril 2026, del Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina por la que se convocan las ayudas económicas para la formación de idiomas del personal militar del Ejército de Tierra, para el año 2026.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Convocatoria del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) para financiar programas de formación en idiomas destinados al personal militar. Se rige por la Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, que establece las bases reguladoras. La ayuda funciona en régimen de concurrencia competitiva: se presentan candidaturas y se seleccionan según criterios de valoración. La dotación disponible es de 237.311,80 euros. No es beneficiaria la actividad mercantil: solo se atienden solicitudes de personas jurídicas sin ánimo de lucro (entidades públicas, fundaciones, asociaciones).
Para quién
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica: instituciones públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y organismos equiparados que cuenten con personal militar o que colaboren con el Ejército en formación idiomática. El ámbito es estatal (no está circunscrita a una autonomía concreta).
Qué cubre
Formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra. La ayuda financia programas, cursos y recursos de aprendizaje de idiomas que mejoren la capacitación lingüística de las personas pertenecientes a la institución castrense.
Cómo se pide
Plazo de presentación finaliza el 30 de octubre de 2026. La solicitud se tramita conforme a lo establecido en las bases reguladoras (Orden DEF/638/2023). Consulta el procedimiento exacto y la documentación requerida en la web del Ministerio de Defensa o directamente en la dirección del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 60 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 237.312 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica: instituciones públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y organismos equiparados que cuenten con personal militar o que colaboren con el Ejército en formación idiomática. El ámbito es estatal (no está circunscrita a una autonom… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
Plazo de presentación finaliza el 30 de octubre de 2026. La solicitud se tramita conforme a lo establecido en las bases reguladoras (Orden DEF/638/2023). Consulta el procedimiento exacto y la documentación requerida en la web del Ministerio de Defensa o directamente en la dirección del Mando de Adiestramiento y Doctri…