Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Convocatoria para la concesión de subvenciones, por concurrencia competitiva, para la promoción de las Fiestas de Barrio anualidad 2026

AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL · PALAFRUGELL · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una subvención municipal de concurrencia competitiva destinada a financiar la promoción y organización de Fiestas de Barrio durante el año 2026. La convoca el Ayuntamiento de Palafrugell con una dotación total de 40.000 euros. El programa busca impulsar actividades culturales, artísticas y de entretenimiento que refuercen la identidad de los barrios y fortalezcan la cohesión comunitaria a nivel local.

02

Para quién

Personas jurídicas sin ánimo de lucro que no desarrollan actividad económica. Especialmente dirigida a asociaciones de barrio, entidades culturales, organizaciones deportivas y de entretenimiento, así como organismos de administración pública.

03

Qué cubre

Cubre los gastos derivados de la promoción, organización y celebración de las Fiestas de Barrio en Palafrugell durante 2026, incluyendo actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento.

04

Cómo se pide

Conforme a las Bases Generales Reguladoras de la Concesión y Justificación de Subvenciones Municipales 2026. Los interesados deben dirigirse al Ayuntamiento de Palafrugell según el plazo que fijen las bases.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 40.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas sin ánimo de lucro que no desarrollan actividad económica. Especialmente dirigida a asociaciones de barrio, entidades culturales, organizaciones deportivas y de entretenimiento, así como organismos de administración pública. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Conforme a las Bases Generales Reguladoras de la Concesión y Justificación de Subvenciones Municipales 2026. Los interesados deben dirigirse al Ayuntamiento de Palafrugell según el plazo que fijen las bases.