Cerrada Hasta 26 ago 2026

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las comunidades de propietarios de la ciudad de Barcelona para la creación o modificación de los estatutos de la comunidad de vecinos.

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA · BARCELONA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvención de carácter competitivo otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona para que las comunidades de propietarios de la ciudad creen o modifiquen sus estatutos. La convocatoria tiene una dotación total de 56.000 euros y se rige por concurrencia competitiva, lo que significa que cada solicitud se evalúa de acuerdo con criterios publicados en las bases. Se trata de una línea de apoyo dirigida al acceso a la vivienda y fomento de la edificación, facilitando la formalización de los marcos legales de las comunidades de vecinos.

02

Para quién

Comunidades de propietarios constituidas en la ciudad de Barcelona. Son personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

03

Qué cubre

Gastos derivados de la creación o modificación de los estatutos de la comunidad de propietarios, conforme a las bases reguladoras de la convocatoria.

04

Cómo se pide

Convocatoria abierta del 27 de febrero al 26 de agosto de 2026. Las bases reguladoras (publicadas por el Ayuntamiento de Barcelona) establecen el procedimiento, requisitos y plazo de presentación de solicitudes. Se tramita según la normativa municipal.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 26 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 56.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Comunidades de propietarios constituidas en la ciudad de Barcelona. Son personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Se tramita según la normativa municipal.