Abierta Cierra en 61 días · 31 oct 2026

Convocatoria Pública de Subvenciones, para del Otorgamiento de Subvenciones, Mediante la Modalidad de “ayudas en Especie” por el Ayto. de Sevilla a Través del D. San Pablo-santa Justa para el Año 2026 Aprobada por Resolución Número 731 de 06/02/2026

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA · SEVILLA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Sevilla convoca subvenciones mediante la modalidad de ayudas en especie por un importe total de 75.000€ destinadas a financiar actividades culturales, artísticas, deportivas y de entretenimiento. Se rigen por el Reglamento de Subvenciones municipal aprobado el 17 de marzo de 2005 y sus ordenanzas generales. Régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgan en forma de bienes o servicios, no como transferencias monetarias directas.

02

Para quién

Personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, entidades culturales y similares) que no desarrollan actividad económica y operan en sectores de actividades artísticas, deportivas, de entretenimiento o administración pública relacionada con cultura.

03

Qué cubre

Ayudas en especie (suministro de bienes o prestación de servicios) para financiar proyectos e iniciativas en el ámbito de la cultura, artes escénicas, deporte, entretenimiento y actividades culturales municipales.

04

Cómo se pide

Plazo de presentación hasta el 31 de octubre de 2026. Para conocer los requisitos, documentación, procedimiento de solicitud y criterios de valoración, consultar las bases reguladoras en el Ayuntamiento de Sevilla o en su portal de administración electrónica.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 61 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 75.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, entidades culturales y similares) que no desarrollan actividad económica y operan en sectores de actividades artísticas, deportivas, de entretenimiento o administración pública relacionada con cultura. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de presentación hasta el 31 de octubre de 2026. Para conocer los requisitos, documentación, procedimiento de solicitud y criterios de valoración, consultar las bases reguladoras en el Ayuntamiento de Sevilla o en su portal de administración electrónica.