Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Bases Reguladoras Subvenciones Trabajo

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SALUD LABORAL · ILLES BALEARS · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Estas son las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo que convoca la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Govern de les Illes Balears. Se resuelven en régimen de concurrencia competitiva y cuentan con una dotación de 572.000 euros para el ejercicio 2026. Están destinadas a organizaciones sindicales y empresariales sin actividad económica propia, dentro del ámbito autonómico balear.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica: en concreto, organizaciones empresariales, profesionales y patronales (CNAE 94.1) y organizaciones sindicales (CNAE 94.2) con implantación en las Illes Balears.

03

Qué cubre

El registro no detalla las actuaciones o gastos subvencionables concretos; la finalidad se clasifica de forma genérica como actuaciones de carácter económico en el ámbito laboral. Para conocer el objeto exacto de la ayuda es necesario consultar el texto completo de las bases y la convocatoria que las desarrolle.

04

Cómo se pide

El plazo y el procedimiento de solicitud no constan en el registro: los fijará la convocatoria anual que desarrolle estas bases. Conviene seguir el BOIB y la sede electrónica del Govern de les Illes Balears para no perder la fecha de presentación.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de organizaciones empresari…Actividades sindicales

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 572.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica: en concreto, organizaciones empresariales, profesionales y patronales (CNAE 94.1) y organizaciones sindicales (CNAE 94.2) con implantación en las Illes Balears. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo y el procedimiento de solicitud no constan en el registro: los fijará la convocatoria anual que desarrolle estas bases. Conviene seguir el BOIB y la sede electrónica del Govern de les Illes Balears para no perder la fecha de presentación.