Abierta Cierra en 0 días · 31 ago 2026

Convocatoria Subvenciones a Ayuntamientos para la Realización de Actividades Culturales 2026

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA · DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones con concurrencia competitiva de la Diputación Provincial de Palencia destinada a financiar actividades culturales realizadas por entidades sin ánimo de lucro. La dotación total asciende a 115.000€, que se distribuye entre los proyectos seleccionados conforme a los criterios de valoración fijados en las bases. El procedimiento se regula según la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Palencia.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (asociaciones culturales, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro) constituidas y radicadas en la provincia de Palencia.

03

Qué cubre

Actividades de creación artística y artes escénicas (sector 90) y actividades de bibliotecas, archivos, museos y gestión cultural (sector 91): conciertos, exposiciones, jornadas, festivales, producciones teatrales, promoción del patrimonio y actividades de difusión cultural.

04

Cómo se pide

Según el plazo que fijen las bases de la convocatoria. Solicitud ante la Diputación Provincial de Palencia cumpliendo los requisitos y aportando la documentación especificada en la Ordenanza General de Subvenciones.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de bibliotecas, archivos, m…Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ago 2026, es decir, quedan 0 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 115.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (asociaciones culturales, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro) constituidas y radicadas en la provincia de Palencia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el plazo que fijen las bases de la convocatoria. Solicitud ante la Diputación Provincial de Palencia cumpliendo los requisitos y aportando la documentación especificada en la Ordenanza General de Subvenciones.