Abierta Cierra en 71 días · 30 nov 2026

Bases reguladoras y Convocatoria de subvenciones para la Comida a a domicilio de personas mayores que viven en Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes en la provincia de Toledo durante el ejercicio 2026

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO · DIPUTACIÓN PROV. DE TOLEDO · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Diputación Provincial de Toledo, tramitada como concesión directa, para financiar el servicio de comida a domicilio de personas mayores que residen en municipios de menos de 5.000 habitantes de la provincia. Se regula en las bases 54 a 63 de ejecución del Presupuesto de Gastos de la Diputación para 2026 y cuenta con una dotación de 2.425.000 euros.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (entidades sin ánimo de lucro u organizaciones asimilables) vinculadas a la prestación de servicios sociales sin alojamiento en municipios de la provincia de Toledo con menos de 5.000 habitantes.

03

Qué cubre

Financia el servicio de comida a domicilio dirigido a personas mayores empadronadas en entidades locales de menos de 5.000 habitantes de la provincia de Toledo, como parte de los servicios sociales y de promoción social de la Diputación.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva. La tramitación se realiza ante la Diputación de Toledo conforme a las bases 54 a 63, dentro del periodo de vigencia: del 19/11/2025 al 30/11/2026.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades de servicios sociales…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 nov 2026, es decir, quedan 71 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.425.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (entidades sin ánimo de lucro u organizaciones asimilables) vinculadas a la prestación de servicios sociales sin alojamiento en municipios de la provincia de Toledo con menos de 5.000 habitantes. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva. La tramitación se realiza ante la Diputación de Toledo conforme a las bases 54 a 63, dentro del periodo de vigencia: del 19/11/2025 al 30/11/2026.