Abierta Cierra en 40 días · 30 sept 2026

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas del Programa MICE para 2025-2026.

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de Castilla-La Mancha gestiona esta línea del Programa MICE, orientada a respaldar la organización de congresos, encuentros profesionales y otros eventos que atraen visitantes a la región. Se tramita como concesión directa, al margen de la concurrencia competitiva, y cuenta con una dotación conjunta de 500.000 euros. Se rige por la Orden 33/2024, de 27 de febrero, de bases reguladoras.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, vinculadas a los sectores de actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento o a la Administración Pública, que organicen este tipo de eventos en Castilla-La Mancha.

03

Qué cubre

Apoya económicamente la organización de congresos, encuentros profesionales, convenciones y otras actividades de carácter ferial o de incentivo que se celebren en la región dentro del Programa MICE.

04

Cómo se pide

Al ser una concesión directa, no se abre convocatoria en concurrencia competitiva: la solicitud se dirige al órgano gestor según el procedimiento y el plazo que fijen las bases reguladoras (Orden 33/2024).

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, vinculadas a los sectores de actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento o a la Administración Pública, que organicen este tipo de eventos en Castilla-La Mancha. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser una concesión directa, no se abre convocatoria en concurrencia competitiva: la solicitud se dirige al órgano gestor según el procedimiento y el plazo que fijen las bases reguladoras (Orden 33/2024).